Yo por medio del presente solicito la validación administrativa del formulario “Homologación Administrativa” con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la letra k) del artículo 3° de la Resolución Exenta N°1.463, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones, que fija la norma técnica que regula las especificaciones mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles, declaro que el teléfono a continuación individualizado fue adquirido en el extranjero, será destinado a mi uso personal y que estoy consciente y asumo que, por ese hecho, no ha sido sometido al Proceso de Homologación Multibanda/SAE que permite verificar la compatibilidad con las distintas bandas de frecuencia y con la recepción de los mensajes de emergencia emitidos por ONEMI.
En resumen no es posible asegurar que este teléfono:
Reciba el mensaje de alerta de emergencia emitido por ONEMI.
Funcione en todas las empresas móviles del país.
Declaro que estoy consciente y acepto el uso de los datos personales proporcionados en este acto en lo concerniente al almacenamiento y tratamiento que sea necesario otorgarles en el ámbito específico de esta regulación y sólo para los fines de la misma.
RESOLUCIONES EXENTAS BANDAS DE FRECUENCIA Y SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIA RES 1474 RES 1463
RES-1474 EXENTA_22-JUN-2016 (VERSIÓN 30-06-2017)
Artículo 9° En el caso de los terminales que sean ingresados al país por personas naturales para su uso personal, aquéllas deberán, al momento de su adquisición en el extranjero, verificar las características técnicas del equipo en relación a su compatibilidad con el SAE. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de la presente norma, se presumirá la no compatibilidad de tales equipos con el SAE, debiendo los propios usuarios asumir las consecuencias derivadas de dicha situación. Las empresas certificadoras, con motivo de la Inscripción Administrativa a que se refiere la resolución de esta Subsecretaría que establece las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles, dejarán constancia de esta circunstancia al momento del ingreso del equipo en la base de datos centralizada ahí señalada, precisando que se realizó el procedimiento administrativo y que el equipo no es apto SAE.
RES-1463 EXENTA_16-JUN-2016 (VERSIÓN 30-06-2017)
Artículo 8º. En el caso de los terminales que sean ingresados al país por personas naturales para su uso personal, será responsabilidad de estas últimas, al momento de su adquisición, la verificación de las características técnicas del equipo en relación al cumplimiento del soporte de bandas señaladas en el Anexo I. El soporte de las bandas del terminal deberá acreditarse documentalmente ante alguna de las empresas certificadoras, las que, a su vez, deberán realizar una validación Documental de los datos del equipo. Cumplido lo anterior, será la misma empresa certificadora la que deberá incorporar a la base de datos centralizada, los datos correspondientes a dicho terminal, precisando que se trata de una Inscripción Administrativa, de conformidad a lo Previsto en la letra k) del artículo 3º de la presente resolución. La validación documental e Inscripción Administrativa del equipo no irrogará costo alguno a los usuarios requirentes de ella, siempre y cuando aquélla no supere la cantidad de un equipo terminal al año por persona natural. Con todo, cada empresa certificadora sólo estará obligada a esta validación documental e Inscripción Administrativa de equipos, en forma gratuita, con un límite máximo anual de un 2% del total anual de los ingresos a la base de datos centralizada por empresa certificadora. Para efectos de este artículo y de lo previsto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, la empresa certificadora deberá recabar la autorización por escrito de la persona natural que requiere la validación e Inscripción Administrativa de su equipo, en lo concerniente al almacenamiento y tratamiento de aquellos datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento y la aplicación de la presente norma. La autorización anterior deberá constar de manera expresa en la solicitud, formulario o requerimiento de este tipo de homologación, conjuntamente con la identificación de la persona natural correspondiente, debiendo comprobarse siempre en el respectivo proceso, sea éste presencial o remoto, la correspondencia entre el IMEI impreso en el equipo y el IMEI obtenido por configuración, la circunstancia de haberse adquirido el equipo en el extranjero o, a lo menos, la estadía de su titular en el Extranjero y las características del equipo en base al respectivo manual o ficha técnica en que conste el soporte de las bandas de frecuencia. Cada solicitud Inscripción Administrativa podrá referirse a un solo equipo terminal. Por su parte, para proceder a la inscripción en la base de datos de los equipos señalados en el artículo anterior, las empresas certificadoras también deberán recabar la autorización indicada precedentemente en caso que el solicitante sea una persona natural. Asimismo, y junto con la identificación de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción y la fecha de esta última, deberá identificarse el tipo de dispositivo, la marca, el modelo técnico, el IMEI y las respectivas facturas, órdenes de compra u otros documentos que den cuenta de su adquisición, internamiento o fabricación. Este proceso podrá también ser presencial o remoto.
Sin prejuicio de lo anterior, esta normativa aplica en silencio, dandose primera prioridad a:
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA 1980
CAPÍTULO III «DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES» ARTICULO 19
22º La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
23º La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puedeestablecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;
24° El Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.